Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER GONZALEZ ACOSTA, Venezolano, titular de la cedulad e identidad Nro. V-21.379.718, de 19 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero transportador de pescador, natural de la Esmeralda, Municipio Rivero del Estado Sucre, hijo de Pedro González y María Acosta, Domiciliado en la Calle Principal el Rosario, a 30 Mts del Liceo Creación la Esmeralda, del Municipio Ribero del Estado Sucre, Teléfono 0294-345-10-60 y FRANK CARLOS AGUILERA AGUILERA, Venezolano, titular de la cedulad e identidad Nro. V-25.578.045, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero transportador de pescador, natural de la Esmeralda, Munic.....