Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se ordena que el Jardín del Rustico C.A, acate y de cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 00109 de fecha 31 de enero de 2012, identificada por la Sala de fuero con el numero 005-2011-01-01020, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede "José Pío Tamayo", del Estado Lara, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos a favor de la ciudadana Pastora Yelitza Tona Rodríguez, portadora de la cedula de identidad V-11.425.064.
SEGUNDO: Se ordena que dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes se proceda a dar cumplimiento a la orden de reenganche en las mismas condiciones en las cuales se venía desem.....