Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Director del Hospital Dr. Juan Motezuma Ginnari de Valera, Estado Trujillo, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo correspondiente, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Director del Hospital, para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas .....