DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al ciudadano WILDER PADRON LAGUNA ISMAEL, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem y el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ABELARDO MARIN, MARLEM CASTELLANO, EMILIO DAVID MAR.....