Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
-. INADMISIBLE la reconvención interpuesta en fecha 3 de diciembre de 2014, por el ciudadano Carlos Guillermo Pereira Ávila, identificado en autos, actuando en su propio nombre y representación contra el Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.