DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se le sustituye la medida cautelar de detención domiciliaria, prevista en el Artículo 582, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le impone las medidas cautelares de presentación cada quince (15) días ante el Tribunal y someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y/o representantes, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales "b" y "c" ejusdem, a los adolescentes Imputados RESERVADO Y RESERVADO, titulares de las cédulas de Identidad Nos XX respectivamente. SEGUNDO: Líbrese Boleta de libertad. TERCERO: Ofíciese al Centro de Coordinación Policial Torres, a los fines de que cese la supervisión. CUARTO: Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
Regístrese y Publíquese
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer.....