PRIMERO: Se SUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA hasta tanto conste en autos la certificación de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana ODALIS TERESA VALLES; lo que se ORDENA requerir al Inspector del Trabajo sede Pío Tamayo del Estado Lara. LÍBRESE OFICIO.
SEGUNDO: Esta suspensión no excederá del lapso de caducidad establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Una vez conste en autos la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo, se ordenará la continuación de la presente causa.