PRIMERO: Se SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta tanto sea consignado en autos la certificación de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana ELILUZ OCANTO, lo cual se acuerda requerir al Inspector del Trabajo sede «Pedro Pascual Abarca» del Estado Lara.
SEGUNDO: Líbrese el oficio correspondiente.
TERCERO: Una vez conste en autos la certificación emitida por la Inspectoria del Trabajo, se ordenará la continuación de la presente causa.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.