En base a los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: el Decaimiento de la Acción en la presente solicitud. En consecuencia se extingue el proceso. Líbrese boleta de notificación al prenombrado solicitante; y, por cuanto se evidencia de la presente solicitud que no se señaló una dirección exacta y precisa, considera quien aquí decide ordenar a la secretaria de este Tribunal, la publicación del cartel respectivo en la cartelera, de este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, líbrese el mismo y una vez que conste en autos la notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley,
Por otra pa.....