De lo expuesto anteriormente por la parte demandante, ciudadana ZULEIMA DEL VALLE AGUILERA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.042.433, domiciliada en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, asistida por la Abogada por la Abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177, esta Jueza de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte demandante en fecha seis (06) de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017). En consecuencia, se le da el pase de sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código Adjetivo Civil.