Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso y luego de la República Bolivariana de Venezuela, y en pleno ejercicio de la autoridad que la Ley le faculta; declara:
PRIMERO: De conformidad a lo dispuesto en el tercer y último acápice de la parte Motiva de esta sentencia Nro. 0031, corresponde a la parte demandada entidad de trabajo C.A., CERVECERÍA REGIONAL -Ya identificada en anteriores autos de este expediente-, el pago de los honorarios mínimos del ciudadano WILFREDO ECHEVERRÍA, titular de la cédula de identidad V-7.440.619, de profesión Licenciado en Contaduría Pública inscrito en el Colegio de de Contadores Públicos del estado Lara bajo el Nro. 50.170, con motivo de la rendición del informe pericial relacionado a lo condenado en sentencia proferida en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil di.....