En consecuencia, quien juzga observa, que el recurso de apelación fue interpuesto contra un auto interlocutorio que ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de que informen si el ciudadano Hermes Antonio Rodríguez Díaz, se encuentra fallecido o no, para pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la causa; y siendo que, del oficio emitido por el a-quo, se evidencia que se verificó que el ciudadano Hermes Antonio Rodríguez Díaz, parte co-demandada en el presente asunto, falleció en fecha 26 de septiembre de 2013, esta sentenciadora declara la EXTINCIÓN del recurso al quedar demostrado un DECAIMIENTO DEL OBJETO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Bájese el presente expediente a los fines legales.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.