III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la acción mero-declarativa interpuesta por el ciudadano FÉLIX ALBERTO ORTEGA en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA VÉLIZ DE ESPINOZA, lo que acarrea LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 4 de junio de 2014 y todas y cada una de las actuaciones procesales posteriores, incluida la sentencia definitiva de fecha 30 de julio de 2018.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente sentencia.
Notifíquese a las partes.
Remítase el presente expediente al tribuna.....