Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana NEISY MARYOLI INFANTE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.942.218, contra el ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.673.812. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 02 de agosto de 2002, acta Nº 50, del año 2002, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. E.....