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Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: MAIRA JOSEFINA ROMERO VARGAS Y MIGUEL ISAIAS PEREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.730.694 y V-11.724.095 respectivamente, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el día 22 del mes de Enero del año 1993, por ante el Juzgado del Municipio Caroní del estado Bolívar, mediante Acta No. 46, del año 1993, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho.-
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