En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo Decretada por este Juzgado en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004) y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), sobre bienes propiedad de la demandada.- Y así se decide.-