en consecuencia, por cuanto de su examen se evidencia que la misma no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se admite la misma de conformidad con los artículos 770 y 777 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena citar al demandado ANGEL ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.360.927, domiciliado en la Avenida Rooservelt, Quinta Maria Virginia, casa s/n, de esta ciudad, para que comparezca, por si o por medio de apoderados, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación, dentro del horario destinado por el Tribunal para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la demanda. Líbrense compulsa y entréguense al ciudadano alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la citación ordenada.
Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros correspondientes.