En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección impuestas por el Ministerio Público, de las contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en virtud del incumplimiento por parte del presunto agresor ordena su salida con ayuda de la fuerza pública. SEGUNDO: Ofíciese a la Comandancia General del Estado Lara a los fines de dar cumplimiento a la salida forzosa del presunto agresor de la vivienda donde reside la victima, teniendo la siguiente dirección: Urb. Santa Eduviges, calle 1, casa Nro. 17225, Barquisimeto Estado Lara. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Tercera y a la victima de la presente decisión. Así se decide. Publí.....