Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a EDUARDO GREGORIO RENGIFO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No 9.624.340 por el plazo de DOS (02) AÑOS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las condiciones siguientes: “Debe recibir orientación en el área preventiva del delito. Debe ser supervisado laboralmente. Debe recibir el máximo nivel de seguimiento. Debe cumplir con sus obligaciones laborales y familiares. Cualquier otra que el juez o la delegada de prueba consideren durante el cumplimiento del beneficio.” Publíquese. Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo.....