TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referente a oír al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sin lugar la medida cautelar establecida en el artículo 542 literales "b", "c" y "f" ejusdem; en consecuencia se concede al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 18/01/1992, soltero, comerciante, indocumentado, hijo de William Dávila y Mireya Paredes, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector 03, Calle 20, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, la libertad inmediata desde la sede de este Tribunal.
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