DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta, por los profesionales del derecho JORGE RICARDO MUÑOZ GAJARDO y ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA MENDEZ, en su supuesta condición de defensores de la Ciudadana: Ynes Marilys Hernandez, contra la decisión dictada en fecha 25 de junio del 2009, por la Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual SE LE NEGO al recurrente la entrega del vehículo solicitado, por falta de legitimidad al no acreditar su condición para actuar por vía de representación. SEGUNDO: Realizada revisión de oficio en el presente asunto, se anula el auto impugnado de fecha 25 de junio del 2009, y se ordena la reposición de la causa al estado que otro Juez de instancia se pronuncie acerca de la entrega del vehículo solicitado previo el cumplimiento de los extremos de ley, teniendo en cuenta los antecedentes del presente asunto, debiendo para ello previamente solicitar las actuaciones en orig.....