ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR, la oposición de las Cuestiones Previas previstas en los cardinales 2 y 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con los ordinales 2, 5 y 9 del articulo 340 eiusdem, por parte de la representación judicial de la parte demandada Abogado Numa Miranda Hidalgo, inpreAbogado número 35748, en contra de la parte actora ciudadano Ramón Perozo, titular de la cédula de identidad número 5.293.195, bajo el patrocinio judicial de la Abogada Virginia Mosquera, inpreAbogado número 109.968. De conformidad con el parágrafo segundo del articulo 358 del Código de Procedimiento Civil, el acto de contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los Cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir, de que conste en autos la ultima de las notifi.....