En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 07/10/2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar al actor las cantidades y conceptos en los términos condenados por Primera Instancia.
CUARTO: No hay condena en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.