DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: SIN LUGAR, la oposición a las medidas provisionales de retención, dictadas por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2010, y así se decide..
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil diez (2011), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 10:00 p.m.
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