Decisiones del dia 13/01/2011
N° Expediente :
KP02-V-2010-4475
N° Sentencia :
450
Fecha: 13/01/2011
Procedimiento: Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes: ELOISA GONZAGA ROMERO LAGUNA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 3.542.832, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO ALEXIS PRINCIPAL, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 108.859
Resumen:
Por su parte, el demandado confeso sí cumplió con la demostración de la contrariedad a derecho de la demanda cuando argumentó que el contrato de arrendamiento objeto de la demanda no era por tiempo determinado, sino por tiempo indeterminado, este alegato fundamental ha tenido que ser apreciado por el tribunal de la causa, pues éste tiene que verificar la procedencia de la acción escogida por el demandante antes de darle curso a la misma. (Resaltado añadido).
CUARTO: Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que la parte actora, se fundamenta en un contrato de arrendamiento .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-F-2010-1092
N° Sentencia :
453
Fecha: 13/01/2011
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: LEYDA MARBELLA PEROZO SANCHEZ Y RUBEN DANILO PEREZ, AMBOS MAYORES DE EDAD, VENEZOLANOS, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° V-7.367.596 Y V-7.306.272, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN EJERCICIO EDILMAR RANGEL PEROZO, INSCRITA EN EL I. P. S. A. BAJO EL N° 92.066
Resumen:
PEREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre del año 1980, anotado bajo el N° 413, folio 16 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, las cuales son mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011) Años: 200° y 151°.
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-V-2010-3856
N° Sentencia :
449
Fecha: 13/01/2011
Procedimiento: Desalojo
Partes: INTENTADA POR EL CIUDADANO OSCAR ALFREDO RIVERO USECHE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.838.034, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA ABOGADA LAURA RENGIFO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO, BAJO EL N° 116.350, CONTRA JOSÉ LUIS URRUTIA VILORIA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD
Resumen:
"Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio".
Ahora bien, en virtud de lo establecido en el referido artículo se declara INADMISIBLE la presente demanda por cuanto no consta en autos el carácter con que actúa la parte actora.-
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-F-2010-1032
N° Sentencia :
474
Fecha: 13/01/2011
Procedimiento: Divorcio Art. 185, Ord. 3º Del Código Civil
Partes: BETTY JOSEFINA PERAZA DE SALAZAR Y EXSAR ARNOLDO SALAZAR GOMEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS: 2.601.537 Y 3.948.704, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN EJERCICIO NINFA GUTIERREZ, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL N° 23.490
Resumen:
edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 2.601.537 y 3.948.704, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 28 de Enero del año 1971, anotado bajo el N° 2, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: EXSAR ALEXANDER, MARIA ALEJANDRA y MARIA GABRIELA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-F-2010-997
N° Sentencia :
476
Fecha: 13/01/2011
Procedimiento: Divorcio
Partes: ANA CELIS DURAN DE RIERA Y JORGE LUIS RIERA BARRETO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CIVILMENTE HÁBILES, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 5.343.166 Y V-5.251.143, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN EJERCICIO VIOLETA MEDINA, INSCRITA EN EL I. P. S. A. BAJO EL N° 30.973;
Resumen:
Táchira, en fecha 17 de Agosto del año 1.981, anotado bajo el N° 246, folios del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, las cuales son mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011) Años: 200° y 151°.
El Juez,
Abg. Martín E. Bonilla A.
La Secretaria,
.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren