Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de octubre de 2010, por el ciudadano Daniel Quintal Pego, asistido por la abogada en ejercicio Rizeida Rodríguez Gómez, parte actora, contra el auto dictado en fecha 11 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, en el procedimiento de autorización de venta de bienes de la comunidad conyugal, presentado por el ciudadano DANIEL QUINTAL PEGO, contra la ciudadana JESSIKA GABRIELA MENDEZ PRATO. En consecuencia, se declaró INADMISIBLE LA SOLICITUD. QUEDO ASÍ CONFIRMADO el auto dictado en fecha 11 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, con las modificaciones indicadas en la motiva de la presente decisión. Se condenó en costas a la parte apelante.