Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado HUMBERTO DE LA FUENTE ADJUNTA BRIZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 13.345.228, venezolano, fecha de nacimiento 14-09-1976, de 33 años, nacido en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, hijo de Humberto Adjunta y Elina Cecilia Bruizuela, residenciado en el Barrio La Lucha, calle principal frente al chaparralito casa s/nº, Carora estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de pena que le queda por cumplir que sería UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Pen.....