PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación formulado mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2010, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BUITRAGO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.020.992, debidamente asistido por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado con el número 10.469, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 08 de octubre de 2010.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el amparo constitucional intentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BUITRAGO BERMÚDEZ, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la .....