En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud efectuada por el Abogado defensor Marco Antonio Parra, inscrito en el IPSA bajo el número 70.476, a favor de la imputada Alexandra Milagro Oirdobro López 11.594.088, en el cual solicita la Revisión de la Medida Sustitutiva de Detención Domiciliaria, decretada por este Tribunal Control del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida de Detención Domiciliaria por la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el Artículo 256, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA DIAS (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL.