En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa del ciudadano ENIC ONOFRIETTI CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.445.990, en relación a la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad decretada a su representado, y en consecuencia se le sustituye la referida medida por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones quincenales por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de salida del Estado Lara sin la autorización previa de este Tribunal. SEGUNDO: ofíciese a los Tribunales de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal y de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle que el ciudadano JOSÉ DA.....