VII
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Wilmar Alfredo Castro Soteldo y Ormán José Aldana Fernández, titulares de las cédulas de identidad números 4.200.843 y 9.403.417, en su condición de Gobernador y Procurador General del ESTADO PORTUGUESA contra el "Decreto Nº 004-09-2011, publicado en Gaceta Municipal signada Nº 00409-2011, donde Decreta (...) PARO CÍVICO NO LABORABLE el día martes 27 de septiembre de 2011 en la Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de la Unda del Estado Portuguesa (...)" dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA con las modificaciones expue.....