D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación formulada por la abogada JENNY VILLALBA, apoderada judicial de la parte querellante en contra de la sentencia dictada el 07 de noviembre de 2013, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaro Sin Lugar el AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la Empresa DISTRIBUIDORA DORA E.G. C.A., en contra de la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en fecha 23/04/2013.
Dada la naturaleza de la pretensión incoada no hay condenatoria en costas.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada en los términos ya expuestos.
De conformidad con el artículo 248 del.....