Por lo tanto, como los demandados tuvieron una conducta contumaz, por lo que incurrieron en confesión ficta, pues la pretensión no es contraria a derecho, y nada probaron que las favoreciera, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda mero declarativa intentada por JOSÉ ALEJANDRO AVILA LAYA contra ALEJANDRA JOSÉ ÁVILA PAISAN y ALEXANDRA GABRIELA ÁVILA PAISAN, por la pretensión de que se declare que fue el concubino de TERESA DEL JESÚS PAISAN.
En consecuencia, se declara que entre el actor, JOSÉ ALEJANDRO ÁVILA LAYA y la ciudadana TERESA DEL JESÚS PAISAN, existió una relación concubinaria desde el año mil novecientos ochenta y tres (1983) hasta la fecha de su muerte el quince (15) de abril de dos mil trece (2013).