Por todo lo expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJIA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de el ciudadano ELIA RAFAEL DÍAZ RAVELO, y designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano LUÍS CONCEPTCIÓN DÍAZ RAVAELO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.660.142, en su condición de hermano de el ciudadano ELIA RAFAEL DÍAZ RAVELO.