SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada que lo es la ciudadana FANNY ANGUILE ARAQUEI CHACÓN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.332.689con domicilio en San Cristóbal, tal y como se desprende de las actuaciones administrativas consignadas, en su carácter de propietaria del vehiculo: MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT 610; CLASE: COLECTIVO; MINI BUS; COLOR: BLANCO MULTICOLOR; TIPO: MINIBUS; PLACAS: 25A03A5; AÑO 2000; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal.