DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos José Ramón Yaraure y Eliannys Josefina Aponte de Yaraure, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano José Ramón Yaraure, ya identificado, aportara la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mensual a razón diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) quincenal, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, unifo.....