El Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente en el artículo 772 del Código Civil, en consecuencia se declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de defunción incoada por los ciudadanos ERLYNG ADRIAM TODESCO BLASCO y MAGDIA YALILE TODESCO BLASCO, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.434.999 y V-7.556.858, se ordena al Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, insertar en el acta de defunción del ciudadano Francisco Todesco Bragagnole, al ciudadano Erlyng Adriam Todesco Blasco, quien es su hijo, en consecuencia proceder a rectificar el error indicado y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 212, .....