UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA formulada por los ciudadanos JOSE RIGOBERTO SEQUERA, ANGEL CUSTODIO CADEVILLA, YOLIS POLICARPO DELGADO FLORES, JUAN BAUTISTA ALEJOS ORTIZ, EDUARD ALEXANDER ARRIECHE COLMENAREZ, JOSE FLORENCIO DIAZ y JHONNY ANTONIO MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 10.843.684, 16.601.178, 7.430.075, 12.020.750, 11.786.613, 7.395.116 y 7.424.404, respectivamente, en su condición de miembros del COLECTIVO APROBADO.