Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, que por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), le fue atribuido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano JESUS MANUEL VARGAS, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.878.984, hijo de Luisa Vargas y Esteban Rosales, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-09-1965, domiciliado en: la Rinconada de Playa Grande, sector la Cancha, casa sin numero, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez, estado Sucre, ello por estimar motivadamente que desde la fecha en que .....