Se dicto sentencia interlocutori con fuerza definitiva declarando DISPOSITIVA En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Merc Procedimiento Civil, HOMOLOGADO el presente desistimiento, en consecuencia:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha Once (11) de enero de 2023, por LUIS MOGOLLON CASTILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.520, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el I.P.S.A N° 83.515, en mi carácter de endosatario en procuración del ciudadano EUGENIO MARTINES PACHECO, venezolano, mayor de edada , titular de la cedula de identidad N° 2.342.994 En consecuencia, téngase de conformidad con lo establecido en el artículo 263, y 264, del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a der.....