En relación a ello, se evidencia que la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos LIBORIO SEGUNDO CARRASQUERO MALDONADO y ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA, fue publicada por este Tribunal dentro del lapso respectivo en fecha 02 de Diciembre de 2005 y que efectivamente hasta el día 20-12-2005 (fecha en la cual se dictó el auto de firmeza) sólo habían transcurrido ocho (08) días de despacho.
Sobre la base de lo anteriormente establecido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a subsanar dicho error y, en consecuencia, deja sin efecto el acto de firmeza dictado en fecha 20 de Diciembre de 2005, toda vez que para ese momento no había transcurrido el lapso de los diez (10) días señalado en el artículo 453 ejusdem; por consiguiente, tomando en cuenta que aún faltan dos días para el vencimiento del referido lapso, se ordena la notificación a las partes informándoles que disponen de dos (02) días hábiles a partir de.....