NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL EJECÚTESE de la presente sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el Artículo 620, literal "f" de la LOPNA en relación con el Artículo 628 Parágrafo Segundo, literal "a" Ejusdem, por el lapso de TRES AÑOS al joven RESERVADO, ya plenamente identificado, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del occiso ciudadano JUNIOR JOSE LAMEDA; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las Victimas LISET MACARENA CAMACARO ALVAREZ y LISBETH JACQUELINE CAMACARO ALVAREZ; por haber operado la Admisión de los Hechos, conforme al Artículo 583 de la LOPNA en concordancia con el.....