En virtud a las consideraciones precedentes y acogiendo el anterior criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ MARIO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.320.557, domiciliado en Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, por Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Dirección General de Seguridad, Gobernación del Estado Trujillo. Archívese el presente expediente. Así se decide, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley.