actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; previa solicitud del imputado adolescente y por considerarse que concurren los extremos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, acordadas por este Juzgado, en fecha 28-01-04, al adolescente , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.345.328; En consecuencia, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informando el cese de la medida cautelar de presentación.