T E R C E R O
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio (Ordinaria), formulada por la ciudadana ZORAIDA LOURDES CASTILLO DE NUÑEZ, ordenándose en forma ordinaria tanto al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, como al duplicado llevado ante la Primera Autoridad del Munici-pio Fraternidad, del Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo (Hoy: Ofi-cina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo), bajo el No. 28, de fecha 04-junio-1971, donde dice: ZORAIDA DE JESUS CASTILLO, debe decir: ZORAIDA LOURDES CASTILLO, que es lo correcto, e.....