En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
CON LUGAR, la defensa de prescripción de la acción, por lo que en consecuencia no se analiza el fondo de la controversia.
Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida.
No se condena en costas a la actora por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.