/este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta el Procedimiento Abreviado y la Aprehensión en Flagrancia, todo de conformidad con los artículos 372, 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que por su distribución corresponda, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, al imputado: EDWIN CARLOS ALVARADO APARICIO, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Taquilla externa de la OAP. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-