este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN propuesta por la parte actora contra el auto de fecha 03-10-2006 dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRETENSION incoada por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JUAN GONZALEZ, contra el ciudadano JOSE RAMON VASQUEZ, todos identificados en autos.-------------------