el tribunal observa, que la transacción celebrada por las partes recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, participada con Oficio No. 5.100-701, de fecha 2-10-06, a quien se acuerda oficiar de la suspensión de la medida a fin de que sea estampada la respectiva nota marginal. Cumplido lo ordenado y transcurrido el lapso de apelación, archívese el expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial. .....