Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos MARÍA IRENE VALLADARES Y DAVID ANTONIO SILVA, ya identificados, asistidos por la Abogada MARITZA SANDOBAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.005.
Por consiguiente, SE CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16 de noviembre de dos mil seis, donde se declara CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA Y`ROS, representada judicialmente por los Abogados ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO Y CERGIO CUEVAS LANDAETA, contra MARÍA IRENE VALLADARES Y D.....